STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Enero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ el carácter retroactivo que otorga a este precepto su Disposición Transitoria Undécima conduce a entender su aplicación al caso de autos en el que la retención que debe computarse es la procedente de acuerdo con lo efectivamente abonado y no la que procedería por elevación del íntegro de ésta, procediendo, en consecuencia al ingreso a la actora de la cantidad que resulte de deducir el importe de la retención correspondiente de las cantidades efectivamente percibidas, aunque, de acuerdo con lo dispuesto en dicha Disposición Transitoria, como consecuencia de dichas modificaciones no podrán practicarse liquidaciones que determinen deudas tributarias superiores a las que resultarían de la normativa anterior y, por tanto, procede la estimación del recurso contencioso administrativo, declarando no conforme a Derecho la resolución recurrida, dejándola sin efecto. ”
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Extracto
STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Enero de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Código Civil - Artículos 1, 13
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero) - Artículo 60
- Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 43/1995, de 27 de diciembre) - Artículos 7, 9
- LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del Orden social.