STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Enero de 2002

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Frases clave


o puede considerarse procedente la elevación al íntegro practicada por el sujeto pasivo como consecuencia de la falta de retención de los rendimientos procedentes de bonos de la República de Austria, pues como se razona en la resolución recurrida, tales bonos no estaban sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España en el ejercicio de 1.994 según el Convenio entre ambos países de 20 de diciembre de 1.966, por lo que al no estar sujetos a dicho Impuesto tampoco puede ser objeto de retención, sin que las retenciones puedan ser ajenas a la sujeción al Impuesto, como pretende el recurrente, sino que van totalmente vinculadas a los rendimientos considerados sujetos al Impuesto por la propia Ley 18/1991.

Extracto


STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Enero de 2002

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