STS, 28 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Se aprecia claramente cómo en la revisión de oficio de las disposiciones administrativas se excluye de modo tajante, la solicitud del interesado, que sí subsiste como modo de iniciación del procedimiento para los actos administrativos, de manera que la revisión de oficio de las disposiciones generales se concibe como una auténtica y verdadera actuación "ex officio", respecto de la cual los particulares sólo pueden actuar por vía del derecho de petición. ”
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Extracto
STS, 28 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de Abril)
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 47, 102, 107, 109, 116
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 533
- Constitución Española de 1978 - Artículo 29
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 19, 56, 69, 139