STS, 28 de Noviembre de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Se aprecia claramente cómo en la revisión de oficio de las disposiciones administrativas se excluye de modo tajante, la solicitud del interesado, que sí subsiste como modo de iniciación del procedimiento para los actos administrativos, de manera que la revisión de oficio de las disposiciones generales se concibe como una auténtica y verdadera actuación "ex officio", respecto de la cual los particulares sólo pueden actuar por vía del derecho de petición.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 28 de Noviembre de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento