STSJ Comunidad de Madrid 942/2001, June 20, 2001

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constituye requisito indispensable para la constitución de unidad familiar, que los hijos que vivan con los padres, con uno solo de los progenitores sean menores. El de la minoría de los hijos solo puede entenderse referido, a la menor edad en los términos señalados en el art. 315 del CC y la frontera de los 18 años, como data determinante salvo concurso de circunstancias modificativas, de la plena capacidad de la persona.

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