STS, 30 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Pero como la determinación de las bases se hace en las sociedades transparentes con arreglo a su verdadera naturaleza de sociedades y con arreglo a las normas del Impuesto a ellas aplicable, no es lógico, ni desde luego responde al sistema legal, hacer ajustes, que debieron practicarse en las respectivas sociedades, que puedan tener significación de gasto deducible en otro Impuesto, el de la Renta de las Personas Físicas, en que, además, existía una lógica previsión reglamentaria en contra de su posible consideración como rendimiento del capital mobiliario. ”
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Extracto
STS, 30 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 31
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 43/1995, de 27 de diciembre) - Artículo 16
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Artículo 16