STS, 15 de Febrero de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ los ingresos pendientes realizados después de la interrupción de las actuaciones inspectoras, sin nuevo requerimiento previo, comportarán el abono del correspondiente interés de demora sin que proceda la imposición de sanción por la ausencia inicial de dicho ingreso. Las demás declaraciones o comunicaciones presentadas fuera de sus plazos reglamentarios se entenderán realizadas espontáneamente a cuantos efectos procedan ”
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Extracto
STS, 15 de Febrero de 2008
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero) - Artículo 81
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 89
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) - Artículos 39, 114, 121, 124, 145
- LEY 25/1995, de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.