STSJ Comunidad de Madrid , November 07, 2001
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“ tanto las manifestaciones de los adquirentes, respecto a lo acontecido con anterioridad, ante el Notario en la escritura pública como en la prueba testifical practicada en este recurso, no tienen más valor que declaraciones de parte, y como tales surtirán los efectos procedentes entre las partes firmantes del contrato, pero no tienen efecto alguno frente a terceros, pues no objetivan frente a terceros no intervinientes el contenido de las mismas, conforme a lo dispuesto en el art. 1218 del Código Civil, haciendo prueba de la fecha de la escritura pública y del hecho de su otorgamiento que no es otro que la elevación a escritura pública de un contrato privado de donación, pero no la fecha de éste ni el contenido de mismo, sino a partir de la fecha de la escritura pública. Por todo lo cual procede la desestimación del recurso contencioso administrativo declarando conforme a Derecho la resolución recurrida. ”
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