STS, 28 de Abril de 2001

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Frases clave


no ha de olvidarse que el acuerdo de que se trata es el iniciador de un expediente y que, cualquiera que sea su naturaleza, tales actuaciones se consideran siempre como actos de mero trámite , hasta en el caso de los expedientes de caracter sancionador, como recuerda la Sentencia de 24 de Julio de 1998 y con la misma, sino mayor razón, ha de entenderse en el supuesto de iniciación de actividades de comprobación tributaria y mas concretamente de la extensión a un ejercicio de las ya iniciadas respecto a otros anteriores

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Extracto


STS, 28 de Abril de 2001

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