STS, 28 de Abril de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ no ha de olvidarse que el acuerdo de que se trata es el iniciador de un expediente y que, cualquiera que sea su naturaleza, tales actuaciones se consideran siempre como actos de mero trámite , hasta en el caso de los expedientes de caracter sancionador, como recuerda la Sentencia de 24 de Julio de 1998 y con la misma, sino mayor razón, ha de entenderse en el supuesto de iniciación de actividades de comprobación tributaria y mas concretamente de la extensión a un ejercicio de las ya iniciadas respecto a otros anteriores ”
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Extracto
STS, 28 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 29, 54, 113, 115
- Constitución Española de 1978 - Artículo 31
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo) - Artículo 41
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 35, 140, 165