STS, 10 de Febrero de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


El recurso de casación para unificación de doctrina es excepcional y subsidiario respecto del de casación propiamente dicho, pues cuando, con arreglo a lo establecido en el art. 93, no es posible la impugnación de las sentencias dictadas en única instancia por los Tribunales Superiores de Justicia o por la Audiencia Nacional por insuficiencia de cuantía, se abre la posibilidad de que dichas sentencias puedan ser recurridas, pero solo con la finalidad primordial de unificar criterios y declarar la doctrina procedente en Derecho ante la existencia de fallos contradictorios.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 10 de Febrero de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento