STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Noviembre de 2001

Enlazado como:


Frases clave


os hechos debidamente constatados ponen de relieve que el recurrente satisfizo dentro del ejercicio de 1993 a su esposa en concepto de pensión compensatoria la referida cifra de 8.360.000 Pts, en cumplimiento del correspondiente convenio regulador judicialmente aprobado en virtud de sentencia y por tanto tenía derecho a su deducción en la base imponible del impuesto por aplicación del Art. 712 de la ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF entonces en vigor que establece que la base imponible regular se reducirá entre otras partidas que se enumera en el importe de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos a excepción de las fijadas a favor de los hijos del sujeto pasivo, satisfechas ambas por decisión judicial.

Extracto


STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Noviembre de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento