STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 2002

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se podía haber aplicado mediante la demostración, por cualquier medio admisible en derecho, de que la incapacidad permanente para el servicio reunía caracteres que la asimilaban a la absoluta o a la gran invalidez. Pues bien, en este proceso no puede considerarse que se haya acreditado el extremo mencionado, pues no se ha practicado prueba pericial alguna tendente a determinarlo ni conforme a la Orden de 22 de Noviembre de 1.996 que es lo que establece el procedimiento específico para ello, ni por cualquier otro que acredite que se encontraba en una situación de incapacidad permanente absoluta.

Extracto


STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 2002

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