STSJ La Rioja , 12 de Noviembre de 2001

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La renta irregular está ligada, pues, de una parte, a la notoriedad de su irregularidad productiva y, de otra, al lapso temporal que su ciclo de producción. El propio Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de abril de 1997, define a estas rentas como aquellas que se devenguen de forma discorde con el período impositivo anual o acorde con períodos uniformes superiores al año.

Como acertadamente recuerda la resolución impugnada la actividad de promoción inmobiliaria no puede considerarse irregular en el tiempo porque en el particular supuesto que se analiza en los autos no lo permite. Para evaluar el carácter de irregular de este tipo de rendimiento - obtenido por la actividad de promoción inmobiliaria - hay que basarse en el ciclo de producción y no en su naturaleza, teniendo en cuenta que la propia actividad no ofrece ciclos de producción definidos y, no admitiéndose que el contrato privado despliegue efectos, en ningún momento puede estimarse que los actores cumplan el requisito de exigido de superar el período de un año.

Extracto


STSJ La Rioja , 12 de Noviembre de 2001

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