STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Octubre de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


la conformidad con una propuesta de regularización no tiene por qué abarcar también a la sanción o sanciones que se imponen a consecuencia de la comisión de un ilícito tributario para que la reducción legalmente prevista sea aplicable. Ha de bastar con que la conformidad vaya referida a la liquidación en sentido propio, esto es, a la fijación de la cuantía de la obligación nacida de la realización del hecho imponible, sin que forzosamente haya de alcanzar a las consecuencias punitivas que se añaden una vez que la Administración determina el montante de la cuantía derivada de la realización del hecho imponible. Esto es, basta con que el contribuyente preste su conformidad a la determinación administrativa de la cuantía de la obligación nacida de la realización del hecho imponible, pero no tiene por qué hacerlo respecto de unas resultas punitivas cuyo régimen jurídico no es el del tributo sino otro. En consecuencia si procede la estimación de este motivo.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Octubre de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento