STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Junio de 2001

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Frases clave


Como ha declarado la Sala en anteriores ocasiones, la demora de la Administración no ha causado el perjuicio invocado por la actora, quien ha mantenido en su patrimonio una suma de dinero que, obviamente, le ha supuesto un enriquecimiento que debe reintegrar a la Hacienda Pública por ser a la que, de acuerdo con esta resolución, correspondía tener en su poder ese dinero durante el espacio de tiempo controvertido. En definitiva, el pago de intereses tiene una finalidad indemnizatoria e implica simplemente la devolución a la Administración del beneficio que ha supuesto a la recurrente la indebida tenencia a su disposición del dinero adeudado y no satisfecho oportunamente, falta de pago que sólo es imputable a la deudora ya que pudo abonar la deuda tributaria pese a la interposición de la reclamación económico-administrativa y posterior recurso jurisdiccional, lo que le hubiera permitido percibir, de haberse estimado su pretensión, los intereses de dicha suma desde la fecha del ingreso.

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Extracto


STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Junio de 2001

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