STS, 24 de Octubre de 2002

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Resumen


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Frases clave


Es cierto que la presunción de ganancialidad del Art. 1.361 (el Art. 1.346 se limita a enumerar los bienes que ab initio tienen el carácter de privativos) es una presunción iuris tantum y, por tanto, destructible mediante prueba en contrario. Y es cierto también que dicha declaración es plenamente eficaz respeto del cónyuge a quien perjudica; pero el problema es distinto en cuanto a los terceros y, entre ellos, en cuanto a la Hacienda Pública.

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Extracto


STS, 24 de Octubre de 2002

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