STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Febrero de 2000

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Frases clave


Como con toda corrección argumenta el acto recurrido y su defensa procesal el art. 2 del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre aplicable al caso por tratarse de una petición posterior de los intereses cuestionados, dispone la invariabilidad del tipo de interés desde la fecha inicial de su devengo regla aleatoria pero no discriminatoria, pues unas veces beneficia y otras perjudica a su destinatario, que la doctrina jurisprudencial, conforme a las sentencias que cita el Abogado del Estado y otras muchas posteriores, ha ratificado. Por lo que hace al momento final del cómputo, y partiendo del hecho de que la propia norma mencionada lo remita a la orden de pago, la Sala ha estimado que, cuando ésta se dilata en el tiempo un plazo superior a lo razonable, procede su nueva evaluación, caso diferente al planteado en que dicha dilación se limitó a un brevísimo plazo que puede entenderse lógico en el procedimiento burocrático del pago.

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Extracto


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