STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Julio de 2001
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Frases clave
“ no puede hablarse de discriminación proscrita por el artículo 14 de la C.E. En efecto, la situación del actor no puede ser en modo alguno comparada con la de cualquier trabajador que después de mantener una relación laboral común ve que se pone fin a la misma de manera improcedente, existiendo un elemento diferencial importante constituido por el ulterior contrato de alta dirección resuelto en los términos examinados. ”
Extracto
STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 56
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Real Decreto que regula la Relación Laboral de Carácter Especial del Personal de Alta Dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto) - Artículos 9, 11
- LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del Orden social.