STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Julio de 2001

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Frases clave


no puede hablarse de discriminación proscrita por el artículo 14 de la C.E. En efecto, la situación del actor no puede ser en modo alguno comparada con la de cualquier trabajador que después de mantener una relación laboral común ve que se pone fin a la misma de manera improcedente, existiendo un elemento diferencial importante constituido por el ulterior contrato de alta dirección resuelto en los términos examinados.

Extracto


STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Julio de 2001

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