STSJ País Vasco , 20 de Enero de 2000

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Resumen


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Frases clave


la norma fija vencimientos trimestrales dentro de cada año para realizar el ingreso de las cantidades que debieron ser retenidas, esto es, regula el " cómputo de un plazo inexorable a partir de cuyo vencimiento el retenedor que detenta el importe de este concepto, susceptible de devengar intereses en su favor, está incurriendo en una conducta próxima al enriquecimiento sin causa... Establecido lo anterior ha de estimarse correcta la liquidación de intereses" en términos textuales de la TS S 24 Feb. 1993 de la Secc. 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, en la que también se contempla la obligación de satisfacer intereses de demora en el caso de incumplimiento de la obligación de retener e ingresar en el Tesoro,y más concretamente el supuesto del término inicial de dicha obligación de satisfacer intereses de demora. Ahora bien, como acertadamente pone de manifiesto el TEAC, habida cuenta que la liquidación impugnada señaló un día inicial para el cómputo de intereses más beneficioso para la recurrente, el principio de interdicción de la reformatio in peius ha de llevar a mantener el día inicial fijado en la liquidación impugnada (que , además, conlleva el beneficio para dicha recurrente de la aplicación de un tipo de interés más reducido).

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Extracto


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