STSJ Cantabria , 10 de Abril de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ De conformidad con lo dispuesto en el art. 137 de la Ley General Tributaria , que limita los medios de oposición a la providencias de apremio, éstas sólo pueden impugnarse por los motivos siguientes: a) pago; b) prescripción; c) aplazamiento; d) falta de notificación reglamentaria de la liquidación; e) defecto formal en la certificación o documento que inicie el procedimiento; f) omisión de la providencia de apremio ”
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Extracto
STSJ Cantabria , 10 de Abril de 2000
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