STS, 20 de Abril de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ la legislación tributaria, en atención a su propia finalidad, no está obligada a acomodarse estrechamente a la legislación civil -que, sin embargo, tampoco puede ignorar- y que, en consecuencia es en principio constitucionalmente licito que el régimen fiscal del matrimonio sea establecido de modo uniforme, sin atender a la variedad posible en la practica. ”
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Extracto
STS, 20 de Abril de 1996
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 1347
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 33
- STC 45/1989, 20 de Febrero de 1989
- Ley 20/1989, de 28 de Julio, de adaptacion del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas y del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas fisicas. - Artículo 9