STS, 20 de Abril de 1996

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Resumen


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Frases clave


la legislación tributaria, en atención a su propia finalidad, no está obligada a acomodarse estrechamente a la legislación civil -que, sin embargo, tampoco puede ignorar- y que, en consecuencia es en principio constitucionalmente licito que el régimen fiscal del matrimonio sea establecido de modo uniforme, sin atender a la variedad posible en la practica.

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Extracto


STS, 20 de Abril de 1996

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