STS, 7 de Octubre de 1998

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Resumen


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Frases clave


la comisión de errores de derecho en las liquidaciones tributarias no debe ser materia sancionable, en la medida que el error sea razonable y la norma ofrezca dificultades de interpretación, siempre, claro está, que el sujeto pasivo hubiere declarado o manifestado la totalidad de las bases o elementos integrantes del hecho imponible,

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Extracto


STS, 7 de Octubre de 1998

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