STS, 7 de Octubre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ la comisión de errores de derecho en las liquidaciones tributarias no debe ser materia sancionable, en la medida que el error sea razonable y la norma ofrezca dificultades de interpretación, siempre, claro está, que el sujeto pasivo hubiere declarado o manifestado la totalidad de las bases o elementos integrantes del hecho imponible, ”
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Extracto
STS, 7 de Octubre de 1998
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