SAN, 16 de Diciembre de 2004

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Frases clave


el plazo prescriptivo para determinar la deuda tributaria que resulta aplicable respecto de cuota e intereses de demora es el de cinco años, toda vez que la inactividad administrativa concluye con anterioridad al día 1 de enero de 1999, y el de la sanción de cuatro años.

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Extracto


SAN, 16 de Diciembre de 2004

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