STSJ La Rioja , July 23, 2001

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Efectivamente, la Sala debe mostrar su acuerdo con el Letrado del actor en lo referente a la inexistencia de entrega de bienes por falta de la traslación de dominio, cuando se transforma la cuota ideal indivisa sobre el haber partible en cuota concreta sobre uno de los pisos resultantes de la división de la cosa común. Por lo tanto, como establece el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de mayo de 1998 (Ar.4149) no es aplicable la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, artículo 8.2,2° referido a la adjudicación de bienes concretos que integraban el patrimonio de las comunidades; continua el alto Tribunal diciendo, que en una promoción inmobiliaria de régimen de comunidad de bienes, la división y adjudicación de la cosa común la cosa común (pluralidad de copropietarios en un edificio construido a sus expensas, que se adjudican la propiedad individualizada de las partes susceptibles de aprovechamiento independiente, más una cuota ideal indivisa sobre partes comunes) son actos internos de la comunidad. No hay traslación del dominio por lo que por primera transmisión sólo puede entenderse la que tiene como destinatario a un tercero.

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