STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Enero de 2002
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Frases clave
“ la Sala considera que la polémica sobre si la elevación al íntegro es un mandato o una presunción iuris tantum, que la Sala entendió siempre en el último de los sentidos expuestos, está aún más aclarada en la misma dirección por la expresión terminante "en todo caso con deducción del importe de la retención correspondiente" que contiene el referido articulo 98.2 de la Ley 18/91 y, ya definitivamente, con la redacción que a este artículo otorga el quinto de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, que impone la obligación de computar las retenciones "por la contraprestación integra devengada", caso en el que "el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida". ”
Extracto
STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Enero de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Código Civil - Artículos 1, 13
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 43/1995, de 27 de diciembre) - Artículos 7, 9
- Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas. - Artículo 98