STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Enero de 2002

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Frases clave


la Sala considera que la polémica sobre si la elevación al íntegro es un mandato o una presunción iuris tantum, que la Sala entendió siempre en el último de los sentidos expuestos, está aún más aclarada en la misma dirección por la expresión terminante "en todo caso con deducción del importe de la retención correspondiente" que contiene el referido articulo 98.2 de la Ley 18/91 y, ya definitivamente, con la redacción que a este artículo otorga el quinto de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, que impone la obligación de computar las retenciones "por la contraprestación integra devengada", caso en el que "el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida".

Extracto


STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Enero de 2002

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