STS, 26 de Octubre de 1997

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


reconociendo la diferencia que existe entre la jubilación por incapacidad en el Régimen General de la Seguridad Social y el de los funcionarios acogidos al sistema de clases pasivas, ya no se acude, para la fijación de la exención, a conceptos técnico- jurídicos cuya fijación esté reservada a determinados órganos (lo que, además, quedaba resuelto en virtud de la Orden de 22 de noviembre de 1996), sino que, en la descripción del supuesto de la exención, únicamente se mencionan hechos que pueden ser probados por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. Ya no existe, pues, esa dificultad de prueba en los términos que decíamos en las primeras sentencias, por lo que habrá que estar sin más a lo que dispone el artículo 114 de la Ley General Tributaria, a cuyo tenor corresponderá al contribuyente probar los hechos constitutivos de la exención que reclama. En consecuencia, no acreditado ni alegado siquiera que las lesiones de la actora le incapaciten para toda profesión u oficio, aquí sólo nos queda la desestimación del recurso.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 26 de Octubre de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento