STS, 26 de Octubre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ reconociendo la diferencia que existe entre la jubilación por incapacidad en el Régimen General de la Seguridad Social y el de los funcionarios acogidos al sistema de clases pasivas, ya no se acude, para la fijación de la exención, a conceptos técnico- jurídicos cuya fijación esté reservada a determinados órganos (lo que, además, quedaba resuelto en virtud de la Orden de 22 de noviembre de 1996), sino que, en la descripción del supuesto de la exención, únicamente se mencionan hechos que pueden ser probados por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. Ya no existe, pues, esa dificultad de prueba en los términos que decíamos en las primeras sentencias, por lo que habrá que estar sin más a lo que dispone el artículo 114 de la Ley General Tributaria, a cuyo tenor corresponderá al contribuyente probar los hechos constitutivos de la exención que reclama. En consecuencia, no acreditado ni alegado siquiera que las lesiones de la actora le incapaciten para toda profesión u oficio, aquí sólo nos queda la desestimación del recurso. ”
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Extracto
STS, 26 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto) - Artículo 101
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 114
- STC 134/1996, 22 de Julio de 1996
- Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas. - Artículo 9
- Ley de Presupuesto Generales del Estado para 1994. (Ley 21/1993, de 29 de diciembre) - Artículo 62