STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ El recurrente que se encontraba disfrutando en el ejercicio de 1994 del uso de la vivienda militar situada en el piso NUM001 B, del n° NUM000 de la DIRECCION000 , calificada de logística por resolución de Secretario de Estado de Admón. Militar de 30 de abril de 1992, por razón de su cargo y destino en Madrid, cumplía los requisitos necesarios para que se aplicase la excepción del Art. 34 del Reglamento del IRPF de 1991 examinada, porque como exige la norma disfrutaba de una vivienda habitual por razón del cargo o empleo y todavía no había cesado para que comenzara el cómputo del plazo de los doce meses y se entendiera por su transcurso que no constituía su residencia la vivienda adquirida a que se refieren las deducciones practicadas por los recurrentes por cantidades aplicadas en el citado ejercicio. ”
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Extracto
STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero) - Artículo 34
- Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas.
- Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y se modifican otras normas tributarias.