STS, 20 de Mayo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ En definitiva, si la recurrente estimaba que las cantidades mensuales fijadas por la Administración eran totalmente inadecuadas, e incluso arbitrarias, ante la negativa a rectificar, la vía judicial era la adecuada para exponer las razones por las que no consideraba conforme a Derecho el aplazamiento otorgado, a la vista de su situación económico-financiera, acreditando en debida forma la existencia de dificultades reales, con la consiguiente imposibilidad de atender los pagos establecidos, única manera para sostener que la decisión no se ajustaba a la finalidad de la norma. ”
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Extracto
STS, 20 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 54, 59
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 31, 103
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo) - Artículos 48, 85, 90
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) - Artículos 48, 55