STSJ Comunidad de Madrid , May 30, 2001
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“ Sin perjuicio de aceptar que el Código Civil no trata, en sus arts. 172 y siguientes, de agotar la definición de lo que debe entenderse por acogimiento, no es menos cierto que el art. 9.l) de la Ley 18/1991 debe apoyarse, para su debida interpretación, en lo que otras leyes dispongan sobre este punto puesto que al referirse a dicha figura, sin proceder tampoco a definirla, el único parámetro de interpretación han de ser los antecedentes legislativos a que se refiere el propio art. 3 del Código Civil. Pues bien, el art. 172 del Código contempla la situación de los menores en desamparo por lo que es ajena en la misma la relación paterno-filial que, como tal, ha desembocado en el desamparo citado. Se acoge, por su propia naturaleza, a quien no se tiene obligación de proteger y por ello el acogimiento está configurado con distintos efectos fiscales. A mayor abundamiento, cuando el propio legislador ha deseado que dichos efectos fiscales fuesen extensivos a los hijos a cargo lo ha hecho por disposición expresa introduciendo el apartado n) del propio art. 9 por ley de 30 de diciembre de 1996 sin modificación de la norma anterior lo que obviamente implica su consideración como un supuesto diferente. ”
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STSJ Comunidad de Madrid , May 30, 2001
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This document cites
- Código Civil - Articles 3, 172
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del Orden social. - Article 9
- Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas. - Articles 9, 25, 30
- Real Decreto-ley 1/1994, de 21 de enero, </strong>por el que<strong> se autoriza al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), a anticipar los fondos necesarios, mediante acuerdo con instituciones financieras, para la aplicación del régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias, previsto en el Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo.