STSJ Comunidad de Madrid , October 24, 2001

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El artículo 86 de la Ley 18/91 reconoce el derecho de tributar conjuntamente a las personas físicas integradas en una unidad familiar, enumerando el artículo 87 de la misma Ley los supuestos que constituyen unidad familiar, que son: 1º) la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos; 2°) la formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

Es indudable, por tanto, que para constituir una unidad familiar se precisa que los hijos que vivan con los padres, o con uno solo de los progenitores, sean menores, concepto que no puede interpretarse en el sentido que propugna el actor por estar perfectamente delimitado en el artículo 315 del Código Civil al establecer que la mayoría de edad empieza a los 18 años, lo que determina el rechazo de la pretensión analizada ya que en 1993 el hijo del recurrente ya era mayor de edad.

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