STS, 31 de Marzo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, procedió a la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en el artículo 58 dispone: "1. Los incrementos y disminuciones de patrimonio regulares de cada período impositivo se integrarán y compensarán exclusivamente entre sí. 2. Si el resultado arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el de los incrementos de patrimonio irregulares que se pongan de manifiesto en el propio período impositivo, así como con los incrementos de patrimonio regulares e irregulares de los cinco años siguientes. 3. Si el resultado arrojase saldo positivo, éste se disminuirá, en su caso, con el límite de su importe, en la cuantía de las disminuciones de patrimonio regulares procedentes de los cinco años anteriores". ”
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Extracto
STS, 31 de Marzo de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 31, 96, 123, 152
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero) - Artículos 1, 24, 29
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 67, 86, 139
- Código Civil - Artículo 1275
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 24, 25, 28, 55, 56, 57, 58