STS, 8 de Marzo de 2002
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Frases clave
“ en los casos de ventas de bienes con precio aplazado, el incremento patrimonial no se produce hasta que la parte recibida del precio de venta aplazado exceda del precio de adquisición y, en el presente caso, en el ejercicio de 1982, frente al valor de adquisición actualizado (128.117.422 pesetas) se percibió una porción del precio aplazado de 150 millones de pesetas, por lo que ya en aquel ejercicio se produjo incremento patrimonial y, por tanto, fue correcta la aplicación del coeficiente de actualización del valor de adquisición fijado para aquel año (el 1'308) en que ya se había producido el incremento, y que determina o fija aquel valor de adquisición para toda la operación, sin que sea admisible la pretensión de la recurrente de que el valor de adquisición sea variable en cada ejercicio en función de coeficientes distintos. ”
Extracto
STS, 8 de Marzo de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 31
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 95
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre medidas urgentes de reforma fiscal.