STS, October 01, 1997
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“ A diferencia de lo que entiende el recurrente, no se esta quebrantando ni el principio de jerarquia, ni su derecho a la tutela judicial efectiva, que se consagran en los arts. 103.1 y 24 de la Constitución, desde el momento en que por Ley se está actuando sobre todas las liquidaciones afectadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional, para que sean remitidas a las oficinas gestoras, a los efectos de practicar una nueva liquidación, y contra esa nueva liquidación, si el recurrente lo cree conveniente, puede interponer las oportunas reclamaciones y recursos. ”
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STS, October 01, 1997
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 103
- Ley 20/1989, de 28 de Julio, de adaptacion del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas y del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas fisicas. - Articles 15, 16, 18