STS, October 01, 1997

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A diferencia de lo que entiende el recurrente, no se esta quebrantando ni el principio de jerarquia, ni su derecho a la tutela judicial efectiva, que se consagran en los arts. 103.1 y 24 de la Constitución, desde el momento en que por Ley se está actuando sobre todas las liquidaciones afectadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional, para que sean remitidas a las oficinas gestoras, a los efectos de practicar una nueva liquidación, y contra esa nueva liquidación, si el recurrente lo cree conveniente, puede interponer las oportunas reclamaciones y recursos.

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STS, October 01, 1997

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