STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ El artículo 2 de la Ley 12/94 de la Comunidad de Madrid creadora del Impuesto sobre el Bingo destacó que el hecho imponible era el pago del premio, surgiendo su naturaleza jurídica desde la perspectiva que se da a la carga fiscal que grava a los juegos de azar. Con ello y de acuerdo con lo expuesto, no se da la doble imposición que combate la recurrente, pues el gravamen del pago del premio es sobre el jugador premiado, en la medida que contra él repercute la empresa que organiza el juego, que es quien paga (artículo 3), no habiendo coincidencia estricta con otro hecho imponible, en este caso el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como preconiza la recurrente, en la línea de lo que apunta el artículo 6.2 de la L.O.F.C.A . a que nos hemos referido anteriormente. ”
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Extracto
STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 53, 153, 157
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre) - Artículo 6
- Ley 12/1994, de 27 de Diciembre, de Tributacion sobre los Juegos de suerte, envite y azar.