STS, 10 de Febrero de 2001
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Frases clave
“ La simple referencia al Plan General debió ir acompañda de las necesarias precisiones para demostrar que los viales suponen cesiones obligatorias y gratuitas en los terrenos afectos a la liquidación .Es cierto que en su ramo de prueba la entidad hoy recurrente interesó que el Ayuntamiento certificara sobre estos extremos, malográndose la prueba al informar el Ayuntamiento que los datos suministrados eran insuficientes para ubicar las fincas, siendo conveniente o necesario un plano en tal sentido. Al haber quedado ahí la cuestión y no haberse invocado en casación una apreciación arbitraria de la prueba por el cauce del art. 95.1.3 manifiestamente es un tema que no puede ser valorado en este momento, en el que ha de concluirse que no se puede imputar al Ayuntamiento la mencionada falta de la posible prueba. ”
Extracto
STS, 10 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 102
- Código Civil
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11
- Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio) - Artículos 19, 25