STSJ La Rioja , 9 de Febrero de 2000

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en materia de incrementos de patrimonio en operaciones como las de autos; ahora bien, ello no quiere decir que por ese motivo la transacción deba calificarse como de simulación o de operación en fraude de Ley, dada la ausencia, como dijimos, de abuso de las formas jurídicas, pues este Tribunal tiene en cuenta que nemini fraus sua patrocinari debet.

Extracto


STSJ La Rioja , 9 de Febrero de 2000

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