STS, July 15, 1991

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aún aceptando como afirma la parte apelante que dato de la inscripción de una finca en el Registro Municipal de Solares es un elemento integrante del hecho imponible en este tributo ni, en consecuencia, condición para su devengo, esta Sala ha declarado en reiterada doctrina que dicha inscripción es una garantía del sujeto pasivo, por lo que actúa como presupuesto para la exigibilidad del tributo y que ausencia supone la omisión de un trámite esencial que determina la nulidad de la liquidación practicada (Sentencias de 27 de octubre y 16 de marzo 1990, 6 de noviembre y 9 de octubre de 1989 y 24 de mayo de 1988).

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