STS, 20 de Marzo de 1997

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Frases clave


Las alegaciones realizadas por la parte apelante no pueden oponerse con éxito a los argumentos expuesto por la sentencia de instancia como base de su decisión. Carece de sentido oponer la inadmisibilidad del recurso interpuesto por haber anulado la Administración en vía de recurso de reposición la liquidación girada a la parte apelada, porque dicha anulación corresponde a una estimación parcial del recurso interpuesto, pero no da satisfacción en su integridad a la pretensión de dicha parte, que no era la de rebajar el valor estimado de la base imponible, de la finca objeto del tributo, sino la declaración de que no procedía girar liquidación alguna, por no tener aquélla la condición de solar. Respecto a este segundo extremo, tampoco es aceptable la tesis del Ayuntamiento de Valencia, según la cual, aunque no se trate de un solar, la finca referida estaría sujeta al Impuesto Municipal de Solares, en la modalidad contemplada en el artículo 333.1 b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por tratarse de finca situada en terreno clasificado como urbano, porque la liquidación que ha motivado este proceso, no ha sido practicada conforme a lo dispuesto en ese apartado b) del citado precepto, sino según lo previsto en su apartado a), para lo cual, es requisito imprescindible que el terreno tenga la cualidad de solar apto para la edificación.

Extracto


STS, 20 de Marzo de 1997

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