STS, 15 de Enero de 1998

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Resumen


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Frases clave


Existiendo, en el caso examinado, una concesión a favor de Unión Fenosa S.A., y siendo así que la citada concesionaria es una entidad privada con ánimo de lucro que explota, como beneficiada en exclusiva, la Central Hidroeléctrica de la Presa y embalse de San Juan, es evidente que el aprovechamiento de la misma, oponible, por su naturaleza, frente a terceros e inscribible, por tanto, en el Registro de la Propiedad, no es público ni gratuíto, y, en consecuencia, no se cumplen todos los requisitos necesarios para que pueda entrar en juego la controvertida exención del IBI.

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Extracto


STS, 15 de Enero de 1998

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