STS, 15 de Enero de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Existiendo, en el caso examinado, una concesión a favor de Unión Fenosa S.A., y siendo así que la citada concesionaria es una entidad privada con ánimo de lucro que explota, como beneficiada en exclusiva, la Central Hidroeléctrica de la Presa y embalse de San Juan, es evidente que el aprovechamiento de la misma, oponible, por su naturaleza, frente a terceros e inscribible, por tanto, en el Registro de la Propiedad, no es público ni gratuíto, y, en consecuencia, no se cumplen todos los requisitos necesarios para que pueda entrar en juego la controvertida exención del IBI. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 15 de Enero de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. - Artículos 61, 62, 63, 64
- Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril) - Artículos 232, 253, 257, 259
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril)
- Real Decreto 791/1981, de 27 de marzo, </strong>por el que se aprueba<strong>n la Instrucción y las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.