STSJ Galicia , February 16, 2001

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V.- Por otra parte las anotaciones preventivas ordenadas de oficio por la autoridad judicial que, por contrario imperio, declara no sujetos al impuesto de actos jurídicos documentados, el art. 40.4 del TR de 30 de diciembre de 1980, son las que el Organo Jurisdiccional acuerda practicar por su sola iniciativa y no como consecuencia directa o indirecta de la instancia de parte.

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