STS, 4 de Noviembre de 1996

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Resumen


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Frases clave


La mera incardinación de un inmueble en un Conjunto Histórico Artístico no supone únicamente limitaciones sino que conlleva, normalmente, también, ventajas; ya que la calificación analizada se hace no sólo en función de los legítimos intereses de los titulares o promotores inmobiliarios sino también, especialmente, en pro de los intereses generales.

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Extracto


STS, 4 de Noviembre de 1996

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