STS, 19 de Junio de 1997

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Frases clave


no se dan los condicionantes para poder entender, como acontecía, por ejemplo, en los elementos fáctico jurídicos de la sentencia de esta Sala de 27 de mayo de 1996, que, para poder vincular a todos los co-adquirentes, bastaba con haber notificado la liquidación a uno sólo de ellos, pues, en el caso examinado en dicha sentencia, el artículo 41.3 de la Ordenanza Fiscal número 40 (del municipio de San Cugat del Vallés), establecía -con abstracción de su legalidad intrínseca- que "cuando sean varios los obligados al pago, la liquidación podrá notificarse a cualquiera de ellos, que vendrá obligado a satisfacerla si no solicita su división, para cuya procedencia será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido" (norma que, con abstracción de no tener un reflejo semejante en el Ayuntamiento de Sestao, y no ser, por tanto, de aplicación en el supuesto aquí analizado, ha sido cumplida, no obstante, implícitamente, en su última parte, por las dos sociedades interesadas en los presentes autos).

Extracto


STS, 19 de Junio de 1997

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