STSJ Extremadura , 14 de Junio de 2001

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Pues bien, ante todo ha de manifestarse que habida cuenta que se considera que el actor no ha cometido la infracción, está claro que procederá la devolución de las cantidades que se haya visto obligado a ingresar (principal, intereses..), y cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia. Por otro lado, debemos manifestar, con respecto a lo que denomina gastos de ejecución administrativa, que no identifica cuales son, sin que, por lo demás, de la documental propuesta y practicada, y que se ha concretado en la certificación fechada el día 14 de marzo de 2000, de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria podemos concluir que la existencia de los supuestos gastos, sean cuales sean en los que estuviere pensando la actora, esté acreditada. Esa certificación hace referencia, exclusivamente, a los ingresos realizados por la interesada, y, cuyo importe, como ya hemos dichos, se le devolverá, como es lógico.

Extracto


STSJ Extremadura , 14 de Junio de 2001

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