STS, October 23, 2001
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ Pero, así como en materia de intereses se refleja, con el mismo detalle, su correspondencia con cada liquidación, no sucede lo propio cuando se trata de la sanción por infracción de omisión impuesta, que aparece calculada, en vez sobre cada cuota, conforme ocurre con las liquidaciones de intereses, sobre la suma de las cuotas, es decir, sobre los 12.599.715 ptas a que ésta última asciende, arrojando una cuantía de 6.299.857 ptas (50% sobre la expresada suma de cuotas). Al ser así y no corresponder a la Sala efectuar los desgloses que solo a la Administración incumbían, y al sobrepasar esta sanción la cuantía necesaria para ser examinada en casación, procede el análisis de su ajuste a Derecho, habida cuenta que su impugnación ha sido articulada a través del motivo cuarto, en el que se denuncia la infracción, por aplicación indebida, del art. 79.a) LGT, versión originaria, a cuyo amparo fué impuesta la sanción. ”
See the full content of this document
Extract
STS, October 23, 2001
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero) - Article 34
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 41, 42, 50, 51, 95, 100, 102
- Código Civil - Article 1281
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Article 79
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.