STS, 16 de Diciembre de 1999
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Frases clave
“ Al argumentar de esta forma, olvida que no estamos ante la Desgravación Fiscal a la Exportación de buques regulada por el Decreto 2168 de 8 julio 1964, sino que nos hallamos ante la Desgravación a la construcción de buques con destino a armadores españoles, regulada por el Decreto Ley 8 de 3 octubre 1966, cuyo artículo 22 establece como supuesto de hecho de esa Desgravación la «construcción» de buques, y, como ha dicho esta Sala, por tal hay que entender la acción y efecto de construir, de donde se deriva que el hecho determinante del beneficio tributario se consuma por el comienzo de la construcción, al ponerse en marcha la acción de construir, aun cuando la eficacia quede supeditada al efecto de la terminación de la obra y entrega del buque al armador.Es por ello por lo que la formalización del contrato de obra para la construcción del buque es el acto del que nace el derecho subjetivo a la bonificación, lo que constituye un derecho que se adquiere en aquel momento, sin que las normas que modifican el Impuesto puedan tener eficacia retroactiva en perjuicio de estos derechos -adquiridos- ya que así resulta incluso del artículo 15 de la Ley General Tributaria, el cual deja a salvo los derechos adquiridos respecto de cualquier variación de las exenciones o bonificaciones. ”
Extracto
STS, 16 de Diciembre de 1999
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 15
- Real Decreto 2028/1985, de 30 de Octubre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido. - Artículo 182
- Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. - Artículo 72
- Decreto-ley 8/1966, de 3 de octubre, sobre medidas en orden al gasto público, represión del fraude fiscal a los precios y estímulos al ahorro y la exportación.