STS, 9 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La facultad del Estado de incidir sobre la competencia urbanística, sustituyendo la previa licencia por el informe, se limita, por tanto, a las obras portuarias en sentido estricto, pero no puede alcanzar a aquellas otras que, aunque realizadas en la zona de servicio del puerto, son de naturaleza diversa; en tales casos, será de aplicación la legislación urbanística general y, en principio, la exigencia de licencia previa que corresponde otorgar al Ayuntamiento competente. ”
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Extracto
STS, 9 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 19, 137, 140
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículos 2, 25, 84
- Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Ley 27/1992, de 24 de noviembre) - Artículo 19
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículo 178
- STC 259/1988, 22 de Diciembre de 1988