STS, February 19, 2000
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“ Y en el Fundamento Quinto concluye que "de las concordes alegaciones de las partes y pruebas practicadas se desprende que estamos en presencia de unas obras de marcado interés público, llevadas a cabo para la construcción de un acueducto para la conexión de los embalses de los ríos Montoro y Jándula, atraviesa varios términos municipales desde la provincia de Jaén a la de Ciudad Real, entre ellos, el del Ayuntamiento recurrido, al objeto de incrementar los recursos hídricos de la comarca de Puertollano, declaradas de utilidad pública por Real Decreto de 7 de mayo de 1993 (BOE 27 de mayo), al amparo de lo dispuesto en el art. 56 de la Ley de Aguas, que faculta al Gobierno, en circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación de acu íferos, o en similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales, para adoptar medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, constituyendo por los antecedentes disponibles el acueducto descrito una gran obra hidráulica que excede de las potestades municipales urbanísticas para encajar de lleno en el concepto de marcado interés general, acometidas por razones de excepcionalidad en situación de grave sequía para aprovechamiento del dominio público hidráulico, trasladando el agua de una cuenca a otra, a fin de remediar la escasez de recursos de este tipo en aquella comarca, y por consiguiente en el ámbito de la competencia estatal de la ordenación territorial o, más específicamente, de los recursos hidráulicos, evidenciando una gran trascendencia para la sociedad, por lo que no puede quedar en ningún caso frustrada por la voluntad municipal, excediendo de las previsiones de los arts. 242 y 244 de la Ley del Suelo y no precisando de la licencia municipal, conclusión a la que no se opone el hecho de que no esté aclarada exactamente la titularidad o propiedad de las obras, o que se lleven a cabo, al menos en parte, y lo que toda al término municipal de Mestanza, por una empresa privada, Sociedad Anónima, aunque de capital público en parte, como es la señalada, ya que lo decisivo es la propia naturaleza de las obras, de evidente interés público. y declaradas por el gobierno de utilidad pública por las razones comentadas". ”
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STS, February 19, 2000
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This document cites
- Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. - Article 57
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Articles 10, 24
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Articles 178, 242, 244
- Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio) - Article 1
- STS, May 21, 1998