STSJ Asturias , January 04, 2002
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“ correspondiendo la notificación individualizada de valores realizada al sujeto pasivo en la que figura únicamente el valor catastral atribuido a su finca, con la ficha de valoración elaborada a consecuencia de la tramitación del correspondiente expediente, carece de base la afirmación formal del sujeto pasivo, pues el citado documento le ha permitido conocer los criterios y las circunstancias físicas tomadas en consideración para obtener el nuevo valor catastral, al reflejar las cifras y resultados técnicos obtenidos a través de la aplicación de complejas bases de calculo, cuyo casuismo y complejidad técnica encuentran adecuada respuesta normativa. ”
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STSJ Asturias , January 04, 2002
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Articles 48, 63
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Articles 9, 124
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. - Article 70
- STS, March 03, 1995