STS, 20 de Diciembre de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Pocos razonamientos han de hacerse para destacar que el establecimiento de un tipo único de recargo, equivalente al 0,06 %, no atenta a los principios de igualdad, proporcionalidad e interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos en la medida que afecta a todos los municipios del ámbito de la Entidad Metropolitana del Transporte, aun cuando sean de diferente tipología, número e intensidad, para lo cual basta con considerar que, asimismo, el Art. 73 de la Ley 39/1988 establece un recargo porcentual en el Impuesto de Bienes Inmuebles de aquellos municipios en los que se preste el servicio de transporte público colectivo de superficie, sin necesidad de realizar una especificación casuística en función de las características de cada municipio donde se preste el transporte.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 20 de Diciembre de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento