STS, 20 de Diciembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Pocos razonamientos han de hacerse para destacar que el establecimiento de un tipo único de recargo, equivalente al 0,06 %, no atenta a los principios de igualdad, proporcionalidad e interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos en la medida que afecta a todos los municipios del ámbito de la Entidad Metropolitana del Transporte, aun cuando sean de diferente tipología, número e intensidad, para lo cual basta con considerar que, asimismo, el Art. 73 de la Ley 39/1988 establece un recargo porcentual en el Impuesto de Bienes Inmuebles de aquellos municipios en los que se preste el servicio de transporte público colectivo de superficie, sin necesidad de realizar una especificación casuística en función de las características de cada municipio donde se preste el transporte. ”
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Extracto
STS, 20 de Diciembre de 2002
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 632
- Constitución Española de 1978 - Artículos 31, 133
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 43, 80, 95
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículos 42, 43
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 10