STS, 8 de Abril de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ °.- Para determinar la repercusión económica que deba tener en cada ejercicio fiscal y, por tanto, en cada uno de los recibos de los padrones anuales, se deberá estar a las respectivas situaciones a la fecha del devengo de cada recibo en cada año; debiéndose interpretar la repercusión económica de cada bonificación del 90% de la cuota del IBI -tanto en beneficio como en perjuicio del contribuyente- de cada uno de los años a los que pueda ser aplicable, según lo dispuesto en el art. 75.3 de la LRHL ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 8 de Abril de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados