STS, 8 de Abril de 2002

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Resumen


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Frases clave


°.- Para determinar la repercusión económica que deba tener en cada ejercicio fiscal y, por tanto, en cada uno de los recibos de los padrones anuales, se deberá estar a las respectivas situaciones a la fecha del devengo de cada recibo en cada año; debiéndose interpretar la repercusión económica de cada bonificación del 90% de la cuota del IBI -tanto en beneficio como en perjuicio del contribuyente- de cada uno de los años a los que pueda ser aplicable, según lo dispuesto en el art. 75.3 de la LRHL

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Extracto


STS, 8 de Abril de 2002

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