STSJ Castilla-La Mancha , December 20, 2000

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"si los bienes de dominio público están sometidos al aprovechamiento exclusivo de un particular, el sujeto pasivo en efecto no sería el Estado, pero sólo en la medida en que dicho aprovechamiento revista la forma de concesión administrativa, pues entre éstas sólo a la concesión administrativa reconoce la Ley de Haciendas Locales virtualidad para realizar el hecho imponible del impuesto y erigir a su titular en sujeto pasivo del mismo, en beneficio del propietario del suelo, que de esta forma no es gravado".

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